Políticas y Objetivos

Artículo Primero.
Promover y difundir la danza a través de diversos mecanismos y sistemas.

Artículo Segundo.
Mejorar sistemas de enseñanza existentes y promover la creación de nuevas técnicas.

Artículo Tercero.
Ofrecer capacitación a maestros y ejecutantes de la Danza.

Artículo Cuarto.
Organizar toda clase de cursos, conferencias, concursos, encuentros, seminarios, mesas redondas, proyecciones, grabaciones, filmaciones, viajes nacionales e internacionales, publicaciones, ediciones, presentaciones, funciones, clases o cualquier tipo de medio para consecución de sus objetivos.
 
Artículo Quinto.
Promover el intercambio cultural y el otorgamiento de becas.

Artículo Sexto.
Elaborar, comprar, vender o cualquier operación de tipo mercantil, artículos y materiales nacionales o extranjeros relacionados con la danza y con los objetivos de la Asociación.

Artículo Séptimo
Promover la formación de talleres y grupos de danza a nivel de aficionados, semiprofesional y profesional.

 

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